Derecho Constitucional
jueves, 12 de junio de 2014
... //DESDE ESTE LADO DE LA TRINCHERA//...: PODER JUDICIAL DE CHILE: LA VENGANZA.
... //DESDE ESTE LADO DE LA TRINCHERA//...: PODER JUDICIAL DE CHILE: LA VENGANZA.: ALGUNOS JUECES, ESPECIALMENTE MINISTROS Y MINISTRAS DE CORTES DE APELACIONES, SE CREEN ¡ jueces estrellas ! Son simplemente, una manga de arrastrados, e de nquistados políticos de izquierda en el PJ, que quieren congraciarse con las zurda, especialmente con la inepta Bachelet, y senadores de ¡ mierda ! como los huevones del "Chico piojento" del Navarro, experto en deportes en la nieve; el nefasto y mafioso del Guirardi; el inefable y demencial del Quiagacha de ntana, que se quiere montar en una retroexcavadora; los ignorantes de Rossi y Pizarro, a fin de que esta manga desgraciados los nombres ministros de la CS., al igual como nombraron a a un gallo que ha sido un baldón para el PJ al ser nombrado "supremo" con la complacencia, agachá de moño, de senadores abogados que ¡ JAMÁS ! pensaba que le iban a dar su voto a este huevón, y critico en ese sentido a Allamand, Espina, ORPIS, Lily Pérez, Ossandon, Van Ryawebweghe, GARCIA, Moreira, Larraín, Pérez. Von Baer. ¡¡¡ Aplaudo sólo a dos senadores con los pantalones bien puestos, que se abstuvieron, y no le dieron su voto al "chanta" de Carlos CeRDA Fernández, los señores COLOMA y otro caballero más cuyo apellido no recuerdo !!!! ¡¡ BIEN POR ELOLS !!!
domingo, 1 de junio de 2014
... //DESDE ESTE LADO DE LA TRINCHERA//...: AMNESIA POL�TICA.
... //DESDE ESTE LADO DE LA TRINCHERA//...: AMNESIA POL�TICA. ¿ Museo de la "memoria de los derechos humanos" ? ¡ Soberana huevada, creada de mala fé, maliciosamente, con el objeto de pretender distorsionar la historia patria, especialmente desde la década de los ´60 en adelante, y que culminó con el desgraciado y nefasto gobierno del suicida y promiscuo (Miria "La Payita" Contreras Bella; ¡ pobre "Tencha" Bussi, la viuda "gorreá") "Chicho" Allende, que se "pegó" un par de tunazos con una ametralladora que le regaló el dictador comunista, que afortunadamente ya está "con una pata en el cajón", del Fidel Castro, otro desgraciado que ni Lucifer permitirá en el infierno.
Esta estupidez del "museito", levantado con fondos fiscales que pagamos todos los chilenos con nuestros impuestos, se construyó bajo los gobiernos concertacionistas, 1990 en adelante, especialmente bajo los gobiernos del "Capitán Planeta" Lagos Escobar, y de la "Gordy" inepta de la Bachelet. Su mantención, onerosa por lo demás, amén de que hay que pagarle a una manga de huevones y huevonas izquierdistas, que allí "prestan abnegados servicios públicos", también la financiamos los chilenos.
¡¡ HAGO UN POTENTE LLAMADO A LOS ESTUDIANTES A NO DEJARSE "ENGRUPIR" POR LAS CONSIGNAS MARXISTAS, COMUNISTAS, QUE HAY AL INTERIOR DE ESTA HUEVADA DEL "MUSEO !!! SÓLO SE LES HACE VER PARTE DE LA HISTORIA CHILENA EN FORMA PARCIAL, NO OBJETIVA, INTERESADA EN "LLEVAR A SU MOLINO" INCAUTOS E INCAUTAS !!
Esta estupidez del "museito", levantado con fondos fiscales que pagamos todos los chilenos con nuestros impuestos, se construyó bajo los gobiernos concertacionistas, 1990 en adelante, especialmente bajo los gobiernos del "Capitán Planeta" Lagos Escobar, y de la "Gordy" inepta de la Bachelet. Su mantención, onerosa por lo demás, amén de que hay que pagarle a una manga de huevones y huevonas izquierdistas, que allí "prestan abnegados servicios públicos", también la financiamos los chilenos.
¡¡ HAGO UN POTENTE LLAMADO A LOS ESTUDIANTES A NO DEJARSE "ENGRUPIR" POR LAS CONSIGNAS MARXISTAS, COMUNISTAS, QUE HAY AL INTERIOR DE ESTA HUEVADA DEL "MUSEO !!! SÓLO SE LES HACE VER PARTE DE LA HISTORIA CHILENA EN FORMA PARCIAL, NO OBJETIVA, INTERESADA EN "LLEVAR A SU MOLINO" INCAUTOS E INCAUTAS !!
miércoles, 8 de enero de 2014
Congreso Nacional
Derecho Constitucional. Congreso Nacional, presentación slideshare
Congreso Nacional
El Congreso Nacional chileno, que tiene su sede en la ciudad de Valparaíso, lugar que fue determinado por el Gobierno de las FF.AA. y de Orden (1973-1990), se compone de dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado. La 1ra. de éstas se compone de 120 diputados, los cuales son elegidos en el cargo cada 4 años mediante votación popular; en tanto que el Senado está constituído por 38 miembros los cuales también son elegidos por votación popular, duran 8 años en el cargo, y al igual que los diputados pueden ser reelegidos.
El territorio por el cual se eligen los diputados se llaman distritos, y éstos están compuestos por una serie de comunas. En cambio, el territorio por el cual son elegidos los senadores se llama circunscripción y se trata de una zona más extensa que el distrito ya que comprende una agrupación de provincias.
En cada distrito se elegen dos diputados. En tanto que en cada circunscripción se eligen dos senadores.
El Congreso Nacional tiene dos formas de funcionamiento esenciales:
a) Cuando funciona la Cámara de Diputados en forma independiente del Senado, o bien cuando éste último funciona en forma separada de la Cámara Baja o Diputados.
b) Cuando el Congreso Nacional funciona con la reunión de todos sus parlamentarios (senadores y diputados), en cuyo caso estamos en presencia del funcionamiento del Parlemento o Poder Legislativo bajo la fórmula de "Congreso Pleno".
Función esencial del Congreso Nacional: Recibir los proyectos de ley que le envía el Pdte. de la República; discutirlos, sea en cámara baja o en cámara alta, también en comisiones mixtas integradas por senadores y diputados; aprobar el proyecto de ley, lo cual acontcereá cuando reúne el número de votos necesarios que exigue la ley. Efectuada la aprobación, el proyecto de ley es remitido al Pdte. de la República para que éste, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, proceda a ordenar su promulgación y publicación en el Diario Oficial, y desde ese momento el texto legal se considera obligatorio y conocido para todos los habitantes del país, sean chilenos o extranjeros. En casos muy puntuales el Congreso Nacional, especialmente cuando funciona en base a Comisiones, puede trasladarse excepcionalmente a la capital y allí sesionan en el antiguo edificio del Congreso Nacional, en pleno centro de Santiago de Chile. El hecho que el Parlamento funcione en la V Región de Valparaíso fue, en mi opinión, una acertada decisión que adoptó el ex Pdte. de la República, ex Cdte. en Jefe del Ejército, Capitán General, don AUGUSTO PINOCHET UGARTE, medida que cuenta con el beneplácito de la mayoría de los chilenos.
Código de Procedimiento Civil. Juicio Ordinario
Código de Procemiento Civil
Código de Procedimiento Civil. "EL JUICIO ORDINARIO"
Este texto legal trata varios juicios o procedimientos, y entre los principales están: el juicio ordinario, el juicio ejecutivo y el juicio sumario, entre otros. En esta oportunidad nos referiremos, en términos muy generales a las cinco etapas esenciales del Juicio Ordinario, a saber:
1.- Interposición de la demanda.
2.- Contestación de la demanda.
3.- Término de Prueba.
4.- Citación para oir sentencia definitiva, y
5.- Sentencia Definitiva o fallo.
Tribunal competente para conocer del juicio ordinario: Dicho tribunal es el juzgado de letras civil del lugar del domicilio del demandado.
Requisítos generales que debe reunir la demanda:
a) Individualizaci[ön
Código de Procedimiento Civil. "EL JUICIO ORDINARIO"
Este texto legal trata varios juicios o procedimientos, y entre los principales están: el juicio ordinario, el juicio ejecutivo y el juicio sumario, entre otros. En esta oportunidad nos referiremos, en términos muy generales a las cinco etapas esenciales del Juicio Ordinario, a saber:
1.- Interposición de la demanda.
2.- Contestación de la demanda.
3.- Término de Prueba.
4.- Citación para oir sentencia definitiva, y
5.- Sentencia Definitiva o fallo.
Tribunal competente para conocer del juicio ordinario: Dicho tribunal es el juzgado de letras civil del lugar del domicilio del demandado.
Requisítos generales que debe reunir la demanda:
a) Individualizaci[ön
sábado, 4 de enero de 2014
1.- El derecho a la vida y a la integridad fìsica y sìquica de la persona. La Constituciòn protege la vida del que està por nacer.
2.- La libertad de conciencia.
3.- La libertad de expresiòn.
4.- La libertad de opiniòn.
5.- El derecho de autor.
6.- El derecho al trabajo y a la seguridad social.
7.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
8.- El derecho de propiedad.
9.- El derecho a la educaciòn.
10.- El derecho a desarrollar cualquier actividad econòmica que no sea contraria al òrden pùblico, a la moral y a las buenas costumbres.
11.- El derecho al debido proceso.
12.- El derecho a dirigir en forma exclusiva la crianza de los hijos.
Todos estos derechos constitucionales, salvo el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, estàn salvaguardados en caso de arbitrariedad o ilegalidad, por el RECURSO DE PROTECCIÒN, el que debe interponerse en el plazo de 15 dìas corridos, contados desde que ocurriò el acto u omisiòn arbitraria o ilegal, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En tanto que el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, como garantìa constitucional, està protegido por el RECURSO DE AMPARO, o HABEAS CORPUS, acciòn que no hay plazo para interponerla ante la Corte referida, quien actùa como tribunal superior de 1ra. instancia, por cuanto si estos recursos son rechazados por el tribunal de alzada, puede intentarse un recurso de apelaciòn o un recurso de queja, o casaciòn, para ante la Corte Suprema..
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